Las DOAs (Design Organisations Approvals) juegan un papel realmente importante en la certificación aeronáutica pero, probablemente, si nunca has intentado certificar un equipo o una aeronave, no conocerás hasta que punto lo son. En este artículo te lo contamos.
La aprobación por parte de la Autoridad de Certificación de una organización de diseño es el reconocimiento de que esta organización, cumple con los requisitos de la Parte 21, subparte J. La aprobación incluye los términos de aprobación que definen:
- El Alcance de la aprobación: el tipo de actividades de diseño, incluidos los campos de especialización.
- Las Categorías de productos: Los productos aplicables como Aviones Grandes, Motores, Helicópteros Pequeños, Planeadores, etc.
- La Lista de productos: La lista de productos para los que el titular del DOA es solicitante o titular del Certificado de Tipo (si corresponde).
Lo más importante de obtener una DOA es que la Autoridad de Certificación concede una serie de privilegios.
Un titular de una DOA puede:
- Realizar actividades de diseño dentro del ámbito de aprobación.
- Hacer que la Autoridad de Certificación, acepte documentos de cumplimiento sin más verificación.
- Realizar actividades independientemente de la Autoridad de Certificación.
- Limitaciones: La Autoridad de Certificación puede imponer cualquier limitación en lo anterior.
Como podemos observar los privilegios son el objetivo a conseguir por la empresa, pudiendo de esta forma, ser autosuficiente en el proceso de Certificación.
La Autoridad de Certificación, que está presente en todo el proceso, se reserva el estudio y aprobación de determinados documentos y la asistencia a determinados ensayos de verificación.
Para obtener una DOA debemos ser capaces de diseñar un producto aeronáutico y, lo más importante, tener plasmado en unos procedimientos cómo hacerlo, cómo controlarlo y cómo realizar los documentos de justificación que cumplen los requisitos marcados por las normas aplicables al producto que diseñamos.
Debemos tener en cuenta que estos procedimientos deben estar gestionados por un Control de Configuración que garantice la evolución y la aplicabilidad a
un determinado producto que diseñemos, que la Autoridad de Certificación puede auditar y su no cumplimiento llevaría a perder la DOA.
Es importante, por tanto, tener un buen árbol de procedimientos, que garantice que se sigue el correcto desarrollo del producto, que es auditable y por tanto coherente. Por supuesto, no olvidamos que los procedimientos son documentos que hay que elaborar y además nos indicarán cómo realizar los documentos de justificación, aquí queda patente, que el poseer una herramienta informática que nos ayude a elaborar este conjunto de documentos y sobre todo la evolución de los mismos coherentemente es una grandísima ventaja.
Este proceso debe realizarse junto con la Autoridad de Certificación que en el mundo civil es EASA, a nivel Europeo, y AESA en España. Estas se distribuyen:
La Aprobación de Organización de Diseño, en el sentido descrito en la Parte 21 Subparte J del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Esto es aplicable para aquellas actividades de diseño que entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, según se expone en el artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139. En estos casos, es la propia EASA quién se encarga de gestionar tanto el proceso de aprobación como la supervisión posterior de las organizaciones de diseño aprobadas.
En el caso de organizaciones de diseño que realicen actividades que no entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, la normativa de referencia son las normas JAR-21 Subpartes JA y JB del Anexo del Real Decreto 660/2001. En estos casos, sí que es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) quién se encarga del proceso de aprobación y posterior supervisión de las organizaciones de diseño aprobadas.
Por lo tanto, AESA sí que puede aprobar Organizaciones de Diseño para aquellos proyectos de certificación de aeronaves y sus modificaciones, siempre que estos estén excluidos de la aplicación de la reglamentación europea según el citado artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139. Por esta razón, y debido al limitado alcance de la aprobación que puede dar AESA, lo normal es que todas las Organizaciones de Diseño soliciten la aprobación de EASA. Las organizaciones que realicen diseño, modificaciones, reparaciones o mantenimiento, encuentran en los reglamentos de la Unión Europea Nº2018/1139 y 748/2012, el marco de referencia legislativo dentro del cual se encuentran contenidos los privilegios y limitaciones que una empresa aprobada como Organización Aprobada de Diseño (DOA) va a tener que cumplir en la realización de las actividades de diseño, modificaciones o fabricación de aeronaves, componentes y equipos.
Este esquema refleja los pasos que deberíamos seguir en caso querer solicitar el certificado DOA:
Fuente: European Union Aviation Safety Agency
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