Los drones en el mundo civil

Este mes hemos podido analizar la situación de los drones en el mundo civil gracias a Expodrónica, el espacio dedicado a los drones dentro del World ATM Congress. En este artículo, Bartolomé Marqués Ráez nos da su opinión:

Los Drones en el mundo civil

Quien haya asistido estos últimos días a Expodrónica se habrá dado cuenta que la introducción de los drones en el campo civil va siendo un elemento muy demandante y hemos podido contemplar los avances en UTM y en el uso de aplicaciones agrícolas y topografía especialmente.

La movilidad urbana principalmente de aerotaxis parece estancada aunque las grandes empresas empiezan a tener sus primeros prototipos, esta claro que sin que se regule el espacio aéreo donde deberían moverse dichos aparatos es muy difícil su introducción.

Un capitulo aparte merece el estudio de los propios vehículos, la certificación de su diseño, en mi opinión han buscado soluciones derivadas de los pequeños drones existentes en el mercado, olvidándose que al ir pasajeros en los vehículos deberían mirar los requisitos de aeronaves tripuladas CS 27 o FAR 27 por ejemplo y comprobaríamos que algunas soluciones no proporcionan el mismo grado de seguridad.

El porqué de esta introducción, es para poner en relieve, que todos los vehículos aéreos deben tener los mismos grados de seguridad si vuelan en el mismo tipo de espacio aéreo.

Como ya decía en un artículo sobre legislación aeronáutica “La seguridad es una cualidad, como todas las cualidades contiene un grado de ambigüedad (cuan seguro es), ni que decir tiene, que en una aeronave es el elemento básico y fundamental a tener en cuenta, está claro que la administración debe proporcionar los criterios que permitan cuantificar esta seguridad de la aeronave, este proceso se realiza a través de la Normativa de Certificación de Aeronaves”.

Siempre me gusta recordar que la Ley de Navegación Aérea declara que todas las aeronaves deben poseer un Certificado de Aeronavegabilidad en vigor, es por tanto que la administración ha adquirido la responsabilidad de legislar, para proveer de normativa que permita a las aeronaves el tener un Certificado de aeronavegabilidad.

En este punto debemos entender claramente que los diseños de las aeronaves deben someterse a verificar que cumplen escrupulosamente con las normas que ha dictado la autoridad.

Mi experiencia de casi toda mi vida profesional dedicada al mundo de la certificación me ha demostrado que, si diseñamos y fabricamos una aeronave sin tener presentes los requisitos de las normas de certificación, el resultado final será una aeronave no certificable, con el correspondiente desastre económico del proyecto.

En el mundo de las aeronaves, la seguridad es el elemento más importante y que no se puede obviar con otros criterios de necesidad, tiempo, operación, etc.

A alguien le puede venir a la cabeza las operaciones militares con drones y no tiene tantos problemas, me permito recordar que los drones en el mundo militar la mayor parte de ellos se tratan como armas y operan en el campo de batalla.

En el mundo civil la demostración de seguridad se realiza a través de un proceso de certificación, en el cual el fabricante de la aeronave, somete a aprobación a la autoridad de certificación (administración), a través documentos de diseño, análisis, cálculo, simulación o ensayos que cumple con la normativa de certificación que debe cumplir la aeronave, esta normativa técnica ha sido previamente fijada por la Autoridad y cuyo cumplimiento asegura un “grado de seguridad” aceptable para la administración.

En este punto nos encontramos con dos problemas, el diseñar la aeronave, se necesitan conocimientos técnicos y de operación y demostrarle a la autoridad que estas aeronaves cumplen con la normativa, tarea no exenta de dificultad y expertise.”

En CENTUM estamos desarrollando una herramienta capaz de trasladar nuestro diseño a los documentos de cumplimiento de la certificación en un modo que

Bartolomé considera “aceptable para la administración”, como veremos en próximos artículos.

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